Acerca de Licenciatura en Escribanía
Perfil del Egresado
El Escribano cumple la función de otorgar la fe pública, la
cual es una función delegada por el Estado. Por esta razón,
no todos los que se gradúan como escribanos pueden
ejercer como tales, sino que la titularidad de los registros
se adquiere por concurso. Por ello, se puede decir que es
una carrera con una salida laboral muy restringida.
Se puede contar con el título de Escribano, pero éste no
habilita por sí sólo para acceder a la función notarial, es
decir, para ser designado como Notario titular o adscripto
de un registro.
En algunas jurisdicciones locales el ejercicio de la función
está desregulado, por lo que el sólo título de Escribano
habilita para solicitar al Estado la designación como notario
o escribano de registro. Pero el título por sí sólo no
es habilitante: siempre está subordinado a la previa designación
en el cargo por parte del Estado, y a la toma de
posesión del mismo.
Algunas leyes notariales exigen el título de Abogado,
otras el de Escribano o el de Notario, y otras cualquiera
de ellos, además de los requisitos antes mencionados.
El título de Escribano permite acceder, entre otros, a cargos
judiciales (secretario de juzgado notarial, inspector
notarial, secretario de registro público de comercio, jefe
del archivo judicial, notarial o civil, etc.), a la docencia universitaria
(en las asignaturas Derecho Notarial, Derecho
Registral, Práctica Notarial), a la investigación científica,
o a cargos de director de registros públicos, de Escribano
de Gobierno, de director de archivos de protocolos, o de
inspector de la caja de previsión social para escribanos.