Acerca de Licenciatura en Procuraduría
Incumbencias Profesionales
El título de Procurador habilita para le realización de ciertos
trámites judiciales y administrativos. Pero en la práctica,
el Procurador, que tiene dos años menos de cursado
que el Abogado, ve reducida su incumbencia a una especie
de auxilio de la tarea del Abogado, en el seguimiento
de los trámites judiciales. Es decir, su figura es la de
un profesional auxiliar sólo para los litigios, no teniendo
otras incumbencias propias y específicas de importancia.
Con lo cual, la profesión se ha convertido en un paso intermedio
antes de obtener el título de Abogado.
Implica entre otras funciones, estar facultado para intervenir
en los juicios o procesos, bajo patrocinio de un abogado,
cuando así lo indique la ley, así como presentar escritos
para impulsar o activar el procedimiento, interponer
recursos de apelación, y demás escritos de mero trámite.